Journal of Libertarian Studies

Reflexiones sobre el policentrismo jurídico

Al tratar de promover el punto de vista libertario, particularmente en su variedad anarquista, uno se enfrenta a una variedad de problemas. Algunos problemas son teóricos y están bien tratados en la amplia literatura;1 otros problemas, sin embargo, son prácticos o retóricos y, si bien los problemas teóricos (y su solución) son intrínsecamente los más importantes, es vital que se superen los problemas prácticos/retóricos si se quiere que los puntos teóricos sean escuchados.2 Como seres humanos, percibimos y entendemos de acuerdo con nuestras necesidades, nuestros deseos y nuestros intereses.3 Por maravillosa que sea una teoría, es inútil si el público al que va dirigida no es receptivo. El punto de la retórica, entonces, es abrir los ojos de los ciegos y los oídos de los sordos para que puedan ver y oír.

MANTENIENDO EL MITO

Algún día me gustaría escribir un libro titulado «Cosas que todos sabemos que no son así». En este libro se incluirá lo siguiente: Hubo un tiempo en el que todos creían que el mundo era plano, tal vez, pero no cualquier persona medio educada en los últimos dos mil años. Los bárbaros provocaron el colapso del Imperio Romano y el comienzo de la Edad Media. No, no lo hicieron, al menos no sin la ayuda significativa de los romanos. Galileo fue un apóstol de la razón, tratado brutalmente por una Iglesia tiránica y oscurantista. No lo era y no lo hizo. Estos «hechos», aunque equivocados, son en principio refutables. Sin embargo, algunas de nuestras estructuras epistémicas son más profundas y más difíciles de desalojar.

Nuestros patrones de creencia están constituidos por el mito. Al utilizar el término «mito», no es una forma eufemística de decir que algo es falso, sino simplemente una forma de nombrar las narrativas fundacionales, los últimos dispositivos de encuadre, en el contexto de los cuales nuestras creencias y prácticas rutinarias encuentran su lugar. Tales mitos, cualquiera que sea su verdad última, no pueden ser cuestionados desde el interior, desde ese punto de vista, su falsedad es literalmente impensable. El filósofo inglés R. G. Collingwood se refirió a tal conjunto de mitos como «suposiciones absolutas» (Collingwood 1940); de manera similar, Wittgenstein reconoció una clase funcional de proposiciones como «mantenerse firme» en relación con cualquier modo de pensamiento dado (Wittgenstein 1969, passim). Debido a que vemos a través de (por medio de) los mitos, nos resulta difícil ver a través de ellos, es decir, reconocer su no necesidad, su falta de fundamento, su contingencia.

La teoría política –y sugiero que la mayor parte de la práctica política– está dominada por el mito de que el Estado es necesario, para muchas cosas, quizás, pero principalmente para la provisión de paz y seguridad; sin el Estado (el Estado es ese grupo de personas que ejerce un monopolio territorial de supuesta fuerza legítima financiado por un gravamen obligatorio de los habitantes de ese territorio) habría anarquía, entendida como desorden, violencia y caos generalizados. En palabras de Bruce Ackerman, sin el Estado y sus leyes, viviríamos en un mundo «en el que cada uno es libre de coger todo lo que pueda sin estar obligado a justificar su conducta ante ninguna institución encargada de resolver los litigios» (Ackerman 1980, p. 252, n. 8).

Tal es el poder de ser el primero en el campo (»posicionamiento» en términos publicitarios) que el Estado puede literalmente salirse con la suya si puede fomentar la noción de que es legítimo. Como dice Murray Rothbard,

Uno de los factores cruciales que permite a los gobiernos hacer las cosas monstruosas que hacen habitualmente es el sentido de legitimidad por parte del público estupefacto. El ciudadano medio... ha sido imbuido con la idea -cuidadosamente adoctrinada por siglos de propaganda gubernamental- de que el gobierno es su soberano legítimo, y que sería malvado o loco negarse a obedecer sus dictados. Este sentido de la legitimidad es el que los intelectuales del Estado han fomentado a lo largo de los siglos, con la ayuda de todos los elementos de la legitimidad: banderas, rituales, ceremonias, premios, constituciones, etc. (Rothbard 1973, p. 35)

El importante punto retórico de los ejemplos históricos de sociedades anárquicas en funcionamiento y la evidencia contemporánea de elementos funcionalmente anárquicos en las sociedades estatistas es, entre otras cosas, enfatizar la pura contingencia de lo que parece ser una necesidad, para mostrar que no siempre fue así, que no es así en todas partes o en todos los aspectos incluso ahora, y que no tiene que ser así. Por ejemplo, Bruce Benson, en el segundo capítulo de The Enterprise of Law4 (1990), muestra claramente que el sistema de derecho penal que poseemos ahora -legislaciones estatales,5 fiscalía pública, prisiones, jurados, delitos contra el Estado, fuerzas policiales públicas- que parecen surgir, como Venus, totalmente armado de la cabeza de Júpiter, son desarrollos meramente contingentes desde el punto de vista histórico. Además, la presión para estos desarrollos no provenía de ningún aumento percibido en la eficiencia sino de motivos mucho menos nobles. Y Harold Berman demostró en su notable libro Law and Revolution que el policentrismo era la norma en la Europa medieval.

LA TEMPRANA SOCIEDAD IRLANDESA REVISITADA

En los tratamientos austríacos del anarquismo no es inusual señalar a la Islandia medieval (Friedman 1979) y a la Irlanda medieval, entre otras cosas, como ejemplos de sociedades que funcionaron con éxito durante períodos de tiempo considerables sin un gobierno central coercitivo.

Joseph Peden publicó su innovador artículo sobre la primera ley irlandesa en 1977. Mucho de lo que tenía que quedarse sigue en pie. Desde que se publicó su artículo, se ha publicado una edición diplomática del material jurídico superviviente (Binchy 1978) y Fergus Kelly publicó una guía introductoria pero completa en 1988. A esto le siguieron The Road to Judgment de Stacey (1994) y Early Irish Contract Law de McLeod (1992), de modo que ahora tenemos una imagen mucho más completa y detallada de cómo eran las cosas hace unos 1500 años. Nada de este material contradice ninguno de los puntos sustantivos de Peden (Peden 1977).6

Los textos de derecho irlandés se originaron en los siglos VII y VIII, sobreviviendo en manuscritos de los siglos XIV y XVI.7 Aunque no son completamente coherentes, los textos manifiestan una unidad básica.

La sociedad en la que estos textos encontraron un hogar era una economía agrícola mixta en gran medida autosuficiente, con pastos para el ganado vacuno, ovino y porcino, y producción de cereales. El señor y el cliente se relacionaron entre sí económicamente. La sociedad también apoyó a un conjunto de profesionales: poetas, jueces, herreros, médicos y escritores.

El tuath era la unidad territorial básica, gobernada por un rey (ri). Había aproximadamente 150 de estos tuatha en todo el país. La población de Irlanda en este período era de unos quinientos mil habitantes, aproximadamente tres mil personas por tuath.

El rey, como el hombre más rico y poderoso del vecindario, era el centro de los asuntos del tuath. Todos los hombres libres le debían lealtad y pagaban un impuesto especial. Podía llamar a los hombres libres para repeler a los invasores o para atacar a un tuath vecino. También tenía el poder de convocar una feria con fines políticos, sociales y comerciales. Otro tipo de reunión era el aireacht (reunión de hombres libres) en el que se trataban asuntos legales. Los hombres libres generalmente se quedaban dentro de su propio tuath; sólo los profesionales viajaban normalmente fuera de los límites del tuath. El gran grado de uniformidad legal sugiere que los abogados de los tuatha se mantuvieron en estrecho contacto con sus colegas de otros tuatha.

El rey8 era responsable de las relaciones exteriores, de la elaboración de tratados, los tratados de este tipo se confirmaban en una enchaque. En virtud de esos tratados, la víctima de un delito en un tuath cometido por un miembro de otro tiene derecho a una reparación jurídica. Los crímenes que eran reparables incluían homicidio, violación, lesiones y robo con violencia, robo, allanamiento de morada, incendio provocado y sátira.

Es importante darse cuenta de que la sociedad irlandesa primitiva no era igualitaria. Los derechos y obligaciones legales de una persona eran un reflejo de su condición social, aunque la movilidad social ascendente y descendente era un hecho aceptado en la vida. La medida del estatus de una persona era lo que se llamaba su honor-precio (log n-enech-literalmente, el precio de su cara). Cuanto mayor es el precio del honor, mayor es el costo de cualquier daño que se le haga a uno: el precio del honor de un rey de provincia podría ser hasta 42 vacas lecheras, mientras que el de un joven que aún vive en casa podría ser tan poco como una novilla de un año. Había una distinción básica entre los forasteros y los que tenían capacidad legal en el tuath. Generalmente, los que no tenían un lugar en un tuath eran ambuas (no personas), «perros grises» (cu glas) –exiliados de ultramar– o náufragos (murchoirthe).

La distinción básica en la sociedad irlandesa era entre los que eran «nemed» y los que no lo eran, y los que eran libres (soer) y los que no lo eran (doer). La unidad monetaria básica era la esclava femenina (cumal) o varios tipos de vacas. Se decía que un típico ocaire (pequeño granjero libre) poseía una casa de 19 pies de diámetro y un retrete de 14 pies. Su tierra valía siete cúmulos y mantenía siete vacas, un toro, siete cerdos, siete ovejas y un caballo. Además, tenía una participación en un equipo de arado (un cuarto) y una participación en un horno, un molino y un granero.

La categorización de nemed/no-nemed, y soer/doer puede ser diagramada (véase la figura 1).

Un nemed tenía privilegios especiales. Había límites para el embargo de su propiedad y algunas obligaciones legales no recaían sobre él. Las personas que no cumplan con sus deberes u obligaciones pueden ser reducidas en su rango. Reyes cobardes, obispos sexualmente inmorales, poetas fraudulentos y señores deshonestos podrían ser degradados al rango de plebeyos. Del mismo modo, un señor que no podía mantener el número de clientes requerido se degradaba de forma similar. La movilidad ascendente era posible, si no para un individuo determinado, entonces para sus hijos o sus hijos. Una expresión habitual en la literatura irlandesa es «Un hombre es mejor que su nacimiento». Típicamente, un bóaire se volvería lo suficientemente rico para atraer y retener clientes. Al hacerlo, se movió en una zona gris entre plebeyo y señor. Si sus hijos pudieran mantener o aumentar este nivel de riqueza y retención, ellos o sus hijos alcanzarían el estatus de nemed.

Image
Gerard Casey Figure 1

Según Peden, la propiedad privada desempeñaba un papel fundamental en las instituciones sociales y jurídicas de la primera sociedad irlandesa: «Así pues, la propiedad de los bienes en todas sus formas era la base de la condición jurídica del hombre y marcaba el alcance de su participación en el sistema jurídico y su protección dentro del mismo» (Peden 1977, pág. 87).9 9 Observaciones de Peden sobre la movilidad social como una característica llamativa de la sociedad irlandesa temprana. Así, mientras que la autosuficiencia económica era el sello de la condición de libre, alguien que no fuera libre podía, con la acumulación de riqueza, o la posesión de un talento o habilidad particular, alcanzar esa condición.

La sociedad irlandesa no sólo no era igualitaria, sino que tampoco era una sociedad en la que el individualismo fuera desenfrenado. El grupo de parientes (derbfine), todos los que descendían del mismo bisabuelo, ejercían poderes legales sobre sus miembros. Cada pariente tenía su propia tierra; la participación de un individuo en dicha tierra común no podía ser alienada en contra de los deseos del resto del grupo. Era posible poseer tierra fuera del grupo familiar y tal tierra podía ser alienada libremente. El grupo familiar era, en ciertas circunstancias, responsable de los crímenes y deudas de sus miembros, siendo obligado a pagar las deudas o multas de quien se fugara después del juicio. La multa de cuerpo (eraic) debida cuando un miembro de un grupo rey había sido asesinado ilegalmente se pagaba al grupo rey. El jefe de un grupo familiar fue elegido, en gran medida sobre la base de su riqueza, rango y demostró buen sentido.

Si bien muchos de los primeros códigos de derecho de otras sociedades fueron instigados por poderosos reyes «hay pocas pruebas de la participación real en la composición de los antiguos textos de derecho irlandés» (Kelly 1988, pág. 21). De hecho, la ley y su formulación parece haber sido el coto privado de una clase especial de practicantes, más o menos dispersos por todo el país, y no bajo el control de ningún rey. Kelly atribuye esta escasa o nula participación de los reyes en el proceso legislativo a lo que denomina «fragmentación política» del país en el momento de su composición/redacción, viendo claramente esto como un punto negativo y asumiendo, sin motivos para ello, un estado previo de no fragmentación. Los reyes podían, sin embargo, emitir legislación de emergencia (después de la derrota en la batalla o en presencia de una plaga). Si el rey no estaba involucrado en la elaboración de leyes, tampoco lo estaba en la aplicación de las mismas. Esto se hizo a través de un proceso similar al de una tortuga, que incluía la fianza, la promesa y el embargo.

La sociedad irlandesa en el período histórico hasta el siglo XVII constituye uno de los mejores ejemplos de una sociedad anárquica en funcionamiento. El derecho irlandés era el producto de un cuerpo de juristas privados y profesionales (llamados brithim o brehons) y era flexible y capaz de desarrollarse en respuesta a la evolución de las condiciones sociales (Peden 1977, pág. 82). El derecho era un negocio (en gran parte) familiar, que gozaba de un alto estatus. Es importante señalar que el derecho irlandés no diferenciaba entre lo que ahora distinguimos como derecho de responsabilidad civil y derecho penal, asemejándose a este respecto a la mayoría de los sistemas de derecho consuetudinario que parecen llegar tarde, si es que llegan tarde, a esta distinción. Desde el punto de vista del derecho tradicional, los delitos contra la persona tienden a considerarse un tipo especial de delito contra la propiedad.

Los juristas dieron la sentencia – la ejecución se efectuó a través de un sistema de garantías. Las fianzas vienen en tres formas: 1) un fiador podría garantizar el pago mediante la pignoración de su eneclannamiento; o 2) un fiador podría pignorar su persona y su libertad; o 3) el fiador podría garantizar el pago en caso de incumplimiento. Como dice Peden, «El orden público y el ajuste de los intereses en conflicto se lograron mediante el otorgamiento de garantías y no mediante la coacción monopolizada por el Estado» (Peden 1977, pág. 83).10

La sociedad irlandesa, organizada sobre principios anárquicos, duró casi 2500 años. Durante ese tiempo demostró una capacidad, vital para cualquier sistema orgánico y en desarrollo de organización social, de absorber elementos extraños e internalizarlos. La Ley de Brehon fue adaptada por los invasores/colonos ingleses/normandos, a pesar de los repetidos intentos de disuadirlos (por ejemplo, los estatutos de Kilkenny, etc.), tanto que, para disgusto de las autoridades inglesas, se convirtieron en «más irlandeses que los propios irlandeses». El sistema legal irlandés llegó a su fin sólo cuando la sociedad nativa irlandesa se derrumbó después de la Batalla de Kinsale y la Huida de los Condes. Terminó, no como resultado de tensiones internas insoportables, sino como consecuencia de un asalto externo. Para resumir sus características salientes:

  1. la posesión de la propiedad, con sus derechos y deberes, era fundamental para la posición legal de uno;
  2. no había ninguna distinción sustantiva entre el derecho penal y el derecho de responsabilidad civil;
  3. el sistema legal era privado, consuetudinario, evolutivo y acordado;
  4. La justicia era principalmente restaurativa, y la restitución iba a las víctimas más que al Estado; la aplicación de la ley funcionaba mediante un sistema de fianzas y promesas, y el recalcitrante en última instancia quedaba excluido de la sociedad y sus protecciones.11

El caso de Islandia ofrece un interesante contrapunto a la experiencia irlandesa. A diferencia de la situación irlandesa, tenemos un comienzo histórico del Commonwealth islandés y una fecha para su final. Por el contrario, el caso irlandés no tiene un comienzo discernible. Cuando los registros comienzan, ya está en funcionamiento y lo ha estado por quién sabe cuánto tiempo.

Mientras que en el caso de Islandia la conexión con un godi era extraterritorial, en el caso de Irlanda la conexión se fijaba a través del tuath en el que se residía o en el que se tenían propiedades. Mientras que la Mancomunidad Islandesa duró unos trescientos años, el sistema irlandés duró desde probablemente el año 1000 a.C. hasta principios del siglo XVII. En ambos casos, la causa precipitante del cambio fue política; en el caso de Islandia, la reducción de la competencia causada por la aparición de cinco familias numerosas -en el caso de Irlanda, el impacto de la invasión anglo-normanda fue para dar impulso a una tendencia ya presente de los reyes irlandeses a un papel más asertivo y dominante.

SIGNOS DE VIDA ANARQUISTAS EN UN MUNDO ESTATISTA

A principios de los noventa, Tom Bell, entonces estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chicago y ahora profesor de derecho en Chapman, escribió un artículo sobre policentrismo legal para algunos cursos impartidos por Richard Posner. Este documento fue principalmente un intento de proporcionar una justificación teórica de los sistemas jurídicos no estatales, para lo cual Bell adaptó (presumiblemente de Michael Polanyi) el término «derecho policéntrico», siendo sus subcategorías el derecho consuetudinario y el derecho de producción privada. Más o menos por la misma época, Bell publicó un artículo sobre el mismo tema en la Revista de Estudios Humanos y, aún más tarde, un breve artículo sobre aplicaciones prácticas en un Informe de Política de Cato en 1998 (Bell 1991-92, 1992 y 1998).

Bell señala que, una vez que uno se familiariza con la noción de ley policéntrica, ve ejemplos de ella en todas partes – en iglesias, clubes, negocios, etc. Sin la lente de enfoque del concepto, la ley policéntrica es en gran parte invisible. Aunque ofrece un relato conciso de algunos ejemplos históricos de sistemas jurídicos policéntricos, Bell señala que la justificación del derecho policéntrico requiere algo más que estudios de casos de sociedades pequeñas y/o insulares; requiere una justificación de cómo funcionaría el derecho policéntrico aquí y ahora. Siguiendo a Benson, él aísla seis características comunes a la mayoría de los sistemas de derecho consuetudinario, las cinco primeras de las cuales probablemente se reflejen en los sistemas de derecho de producción privada. Modificados ligeramente, estos son:

  1. los derechos individuales y la propiedad privada son el centro de atención;
  2. las víctimas son los encargados de hacer cumplir la ley;
  3. La violencia se evita mediante la aparición de procedimientos de adjudicación estándar (y, añadiría, de mutuo acuerdo);
  4. La restitución/reparación (principalmente económica) se derivaría del tratamiento de los delitos como agravios (invasiones de los derechos personales) en lugar de delitos (delitos contra el Estado);
  5. el mecanismo de aplicación es el ostracismo, la bola negra, la lista negra, el destierro, la exclusión de la sociedad;
  6. El cambio jurídico se produce por evolución y no por revolución (legislativa).

Se puede ver inmediatamente que todos estos rasgos son característicos de la antigua ley irlandesa.

Los críticos de la teoría anarquista no han tardado en señalar que la Irlanda medieval está muerta y desaparecida (al igual que la Islandia medieval). «Está muy bien señalar las instancias históricas de orden anárquico, pero ¿qué ha hecho el anarquismo por nosotros recientemente?» Una respuesta completa a esta pregunta nos llevaría mucho más allá de los límites de este documento pero, siguiendo el ejemplo de Bell, se pueden detectar algunos brotes verdes del orden anárquico contemporáneo en la aparición y florecimiento de instituciones de resolución alternativa de disputas (ADR), comunidades privadas e Internet.

Con sus antecedentes históricos en el derecho mercantil medieval y en el derecho magrebí del Mediterráneo, la ADR es hoy una alternativa de rápido crecimiento al derecho estatal. Como señala Bell: «El mayor proveedor privado de servicios de solución alternativa de controversias de los Estados Unidos, la Asociación Americana de Arbitraje, administró 62.423 casos en 1995», el doble de los que había manejado veinte años antes. Hay unas mil agencias más que compiten con la AAA. Bell escribe: «Los tribunales estatales tienen cada vez menos tiempo para encontrar la ley para los litigantes civiles porque sus expedientes se desbordan con los procesos penales para hacer cumplir la legislación. El hecho de que la Guerra contra las Drogas genere la mayoría de esos enjuiciamientos no hace más que ilustrar los múltiples peligros de una legislación injusta». (Bell 1998, pág. 10)

En 1970 había alrededor de diez mil comunidades privadas en los Estados Unidos. Esto se elevó a 55.000 en 1980 y 130.000 en 1990. En 1992 el número llegó a 150.000, abarcando unos 28 millones de personas. No tengo las últimas cifras, pero las proyecciones indicarían que las cifras deberían ser significativamente más altas. Bell escribe: «Los residentes de comunidades privadas experimentan el derecho policéntrico, no como una abstracción teórica, sino como una realidad funcional. Esas personas se han apartado deliberadamente de las ineficientes maquinaciones políticas de los gobiernos municipales, buscando en su lugar vivir bajo las regulaciones de su propia elección y toma. Ante la inutilidad de intentar ejercer una influencia real sobre los políticos y burócratas que dirigen sus vidas, los residentes de comunidades privadas han redescubierto los placeres –y sin duda los dolores– de llegar a un consenso con sus vecinos». (Bell 1998, pág. 10)

Internet es, quizás, el ejemplo más espectacular de orden emergente en la sociedad contemporánea. Aunque se originó en un ambiente militar, rápidamente emigró al mundo académico y luego se trasladó al mundo de los negocios y el público en general. Mediante el uso del correo electrónico y la World Wide Web, cualquier persona que tenga una computadora y la conexión adecuada forma parte ahora de una comunidad mundial con acceso a una cantidad asombrosamente grande y a menudo desconcertante de datos.

Los guardianes de la sociedad ya no pueden regular, canalizar y censurar lo que hay que saber. Por supuesto, nadie puede garantizar la calidad de la información disponible en línea, pero eso simplemente devuelve a cada individuo la responsabilidad de juzgar el valor de lo que recibe. Dentro del mundo de la WWW, Wikipedia debe ser un ejemplo sobresaliente de lo que se puede hacer de abajo hacia arriba. El material que contiene es de calidad variable, pero contiene algunas entradas destacadas y, por supuesto, los usuarios alerta del recurso tienen la libertad de cuestionar y disputar el material controvertido.

JUSTICIA REPARADORA

Finalmente, incluso dentro de los círculos estatistas, crece la sensación de que no todo va bien con el sistema de justicia penal. Las declaraciones de las víctimas, por muy defectuosas que sean, son un reconocimiento de que el ofendido en la comisión de la mayoría de los crímenes no es el estado, sino Joe Soap.

Recientemente, en Irlanda, hemos estado experimentando con lo que se llama «Justicia Restaurativa». Tales programas se usan en otros países, y el gobierno irlandés está ansioso por evaluar su efectividad. Mi cínica impresión es que esto está motivado no tanto por la preocupación por las víctimas de los delitos o el bienestar de los delincuentes como por la preocupación por el aumento vertiginoso de los costos de encarcelamiento.

La directora del programa piloto experimental, Máire Hoctor, señala en el Irish Times, 10 de marzo de 2007, «Ha dado a los delincuentes la oportunidad de reconstruir su vida sin antecedentes penales». Añade: «También es muy rentable. Por ejemplo, nuestro servicio voluntario aquí cuesta 40.000 euros por año y se ocupa de unos 20 delincuentes. Por el contrario, cuesta 80.000 euros al año mantener a una persona en la cárcel». Asumiendo una mejor o al menos la misma tasa de reincidencia (y las indicaciones son que alrededor del 70% de los delincuentes no reinciden), entonces el programa de Justicia Restaurativa es fiscalmente más eficaz por un factor de 4.000 por ciento!

Hay mucho que elogiar en la noción de justicia restaurativa. El principio básico del derecho, o lo que debería ser su principio básico, a saber, el restablecimiento del statu quo ante, es el desiderátum. La víctima, a menudo apartada como una especie de fantasma desagradable en la boda en su sistema de justicia penal estándar, ocupa el centro del escenario, y el delincuente repara directamente a la víctima, no al Estado.

Al mantener a los delincuentes fuera de la cárcel, el Estado no sólo ahorra masivamente (dinero que sería ocioso esperar que se devolviera al sufrido contribuyente), sino que también mantiene al delincuente neófito alejado de ser mejor tutelado en el delito, y limita la creación de redes delictivas. Por supuesto, este sistema de justicia restaurativa tiene por objeto trabajar junto con el hinchado e ineficaz sistema de justicia penal; no pretende ser un sustituto. Sin embargo, vivimos en la esperanza.

CONCLUSIÓN

Gran parte de la resistencia a las propuestas anarquistas libertarias se debe a una auténtica incapacidad del público para considerar esas propuestas como alternativas serias al statu quo. Poder demostrar convincentemente a ese público que lo que se propone ya se ha hecho y sigue haciéndose, aunque en circunstancias históricas diferentes o de diversas maneras (no tan evidentes), no puede sino tener un efecto saludable en la receptividad de ese público a los argumentos teóricos.

  • 1. Se puede establecer una división entre libertarios y no libertarios, y los no libertarios abarcan la gama desde los individualistas ultraconservadores hasta los estatistas ultrasocialistas. La disputa más aguda, sin embargo, es dentro del campo libertario entre los libertarios que defienden el anarquismo (como Murray Rothbard y Hans-Hermann Hoppe) y los que no (como Ludwig von Mises y Tibor Machan). En The Ultimate Foundation of Economic Science, Mises escribe lo siguiente:
    la cooperación humana pacífica... no puede existir sin un aparato social de coerción y compulsión, es decir, sin un gobierno. Los males de la violencia, el robo y el asesinato sólo pueden ser prevenidos por una institución que, siempre que sea necesario, recurra a los mismos métodos de actuación para cuya prevención se establezca. Surge una distinción entre el empleo ilegal de la violencia y el recurso legítimo a la misma. Conscientes de este hecho, algunos han llamado al gobierno un mal, aunque admiten que es un mal necesario. Sin embargo, lo que se requiere para alcanzar un fin buscado y considerado como beneficioso no es un mal en la connotación moral de este término, sino un medio, el precio a pagar por él. Sin embargo, ese hecho sigue siendo que las acciones que se consideran altamente objetables y criminales cuando son perpetradas por personas «no autorizadas» se aprueban cuando son cometidas por las «autoridades». (págs. 59 y 60)
  • 2Véase el Mises Economics Blog on Polycentric Law, julio de 2005 a enero de 2007. http://blog.mises.org/archives/003803.asp.
  • 3Quidquid recipitur recipitur secundum modum receentientis– «lo que se recibe se recibe según el modo del receptor».
  • 4Véase también Benson (1991, págs. 41 a 65; 2007, págs. 624 a 38).
  • 5El Parlamento no era originalmente un órgano legislativo, sino un órgano de concesión de impuestos opuesto al ejecutivo. Después de la «Revolución Gloriosa» de 1689, la oposición desapareció gradualmente, de modo que la recaudación de impuestos no tuvo oposición. (La guerra era principalmente un negocio privado, un asunto de tomas de posesión hostiles [reales, a diferencia de las metafóricas], ¡por así decirlo!).
  • 6Véase también Kelly 1988, McLeod 1992 y Stacey 1994.
  • 7El material que sigue es un resumen de Kelly.
  • 8El papel del rey era casi sideral, lo que sin duda reflejaba una etapa anterior del desarrollo social, que persistió en otras sociedades y se repitió con sorprendente frecuencia hasta hace relativamente poco tiempo, por ejemplo, el emperador chino, el faraón egipcio, los emperadores romano y bizantino, y la noción del derecho divino de los reyes.
  • 9Véase Dillon y Chadwick (1967, págs. 98 y 99).
  • 10Peden señala que si bien los irlandeses tenían reyes, es importante darse cuenta de que no eran legisladores. Además, podrían, de hecho, ser demandados, como cualquier otro hombre libre, aunque con dificultad. Cada hombre libre tenía lo que se conocía como su precio de honor, su extrema o enclann. Este precio de honor era esencial para el funcionamiento de los sistemas de fianzas. Al emprender o defender una acción, el demandante o el demandado se aseguró de que se cumpliera la sentencia del tribunal de Brehon. Véase también Hughes (1966).
  • 11Véanse Whiston (2002); Runolfsson Solvason (sin fecha); Murphy (2005); Friedman (1979); Long (2002); y Morrow (2007).

CITE THIS ARTICLE

Casey, Gerard. 2010. «Reflexiones sobre el policentrismo jurídico». Revista de Estudios Libertarios 22: 22-34.

image/svg+xml
Note: The views expressed on Mises.org are not necessarily those of the Mises Institute.
What is the Mises Institute?

The Mises Institute is a non-profit organization that exists to promote teaching and research in the Austrian School of economics, individual freedom, honest history, and international peace, in the tradition of Ludwig von Mises and Murray N. Rothbard. 

Non-political, non-partisan, and non-PC, we advocate a radical shift in the intellectual climate, away from statism and toward a private property order. We believe that our foundational ideas are of permanent value, and oppose all efforts at compromise, sellout, and amalgamation of these ideas with fashionable political, cultural, and social doctrines inimical to their spirit.

Become a Member
Mises Institute